Auto6 de mayo de 2005
A- de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jesus Hernando Roa Garcia Y Otros
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-663/03.Declara Ejecutoriados Las Sentencias Y Fallos Del Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota, El Juzgado Decimo Laboral De Medellín, El Tribunal Superior De Medellín; El Juzgado Dieciséis Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Y El Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Bogota. Ordena A Bancafe, El Banco De Colombia Y La Caja De Credito Agrario Industrial Y Minero Dar Cumplimiento A Las Sentencias Proferidas. Ordena A Corfidesarrollo S.A. Liquidar Una Pension De Jubilación. Dispone La Remision De Los Expedientes A Cada Uno De Los Despachos Judiciales, A Fin De Que Adopten Las Medidas Pertinentes
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Orden de cumplimiento de sentencia T-663 de 2003
Sentencia De La Corte Constitucional
- Frente a incumplimiento se puede dictar sentencia de reemplazo o decisión complementaria
- Medidas a tomar en caso de incumplimiento
Sentencia De Tutela
- Garantía del cumplimiento
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR EJECUTORIADOS i) la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota, el 29 de enero de 1999, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Jesus Hernando Roa Garcia contra el Banco Cafetero BANCAFE S.A.; ii) la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota- Sala Laboral el 5 de febrero de 1999, en la cual se resuelve el proceso Ordinario Laboral promovido por Jose Vicente Sanchez Montealegre contra el Banco de Colombia; iii) el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota- Sala Laboral, el 21 de abril de 1999, que resolvio el recurso de apelacion dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Elvia Ines Roa de Cortes contra el Banco Cafetero BANCAFE S.A.; iv) los fallos proferidos el 6 de octubre y el 1 de diciembre de 1998 por el Juzgado
- Decimo. Laboral de Medellin y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Ines Elvira Velez Restrepo contra BANCAFE S.A.; v) los fallos adoptados el 9 de octubre y el 2 de diciembre de 1998 por el Juzgado Dieciseis Laboral de Bogota y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota- Sala Laboral, respectivamente, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Juan Climaco Rodriguez Rodriguez contra La Caja de Credito Agrario Industrial y Minero- En Liquidacion; y vi) la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogota, el 25 de noviembre de 1997, para resolver el proceso Ordinario Laboral promovido por Matilde Angel de Rojas contra el Banco Cafetero BANCAFE S.A
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco Cafetero BANCAFE S.A., al Banco de Colombia y a la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero en Liquidacion, que den cumplimiento a las sentencias antes relacionadas, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia. Para tales efectos las correspondientes sentencias laborales han sido anexadas a los expedientes de tutela de la referencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A (CORFIDESARROLLO S.A) que proceda a liquidar la pension de jubilacion del senor Jose de Jesus Fonseca Gutierrez de conformidad con lo establecido en la sentencia T-663 de 2003, y a pagar las sumas dejadas de percibir por la omision en el reajuste de las mesadas pensionales pagadas.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
A. 010/04Cumplimiento Sentenciasu.1185/01. Corte Suprema De Justicia. ConcedidaT-951/03Derechos De Peticion Vida Igualdad Y Seguridad Social De Persona Con Discapacidad. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez Permanente Y Total Por Regimen Comun. Respuesta A Recurso De Apelacion Interpuesto. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis MesesT-663/03Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favorabilidad Y Pro Operario. Confianza Legitima. Equidad. Doctrina Probable. Modificacion Jurisprudencia. InterpretacionT-458/03Derechos Reconocidos Al Debido Proceso E Igualdad. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Pension Extralegal. Incidente De Desacato. Facultades Y Obligacion Principal Del Juez De Tutela. Obligacion De Hacer. Negada.SU.120/03Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favorabilidad. Confianza Legitima. Doctrina Probable. Equidad. Situaciones No Prevsitas En Jurisdiccion Laboral. Cosa JuzSU.1158/03Cumplimiento De La Sentencia <a Href=../2001/T-1306-01derecho.Rtf> T-1306/01</A>al Debido Proceso. Legitimación Por Activa Del Banco Popular Solicitud Pension. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Jurisdiccion Constitucional Funcional. Ley
Ver las 10 →Citada por8
SU.140/19Unificacion De Jurisprudencia En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero (A) A Cargo.SU.917/10A. 296/07Incidente De Desacato De La Sentencia T-902/05, Auto 249/06 Y Auto 045/07. Se Ordena Al Liquidador De La Empresa Colombiana De Vias Ferreas –Ferrovias En Liquidacion- Continuar Y Culminar Todas Las Gestiones Administrativas Tendientes Al Cumplimiento Integral De Los Autos 249/06 Y 045/07. Igualmente Se Solicita Al Liquidador Para Que Continue Informando A Este Despacho Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Los Autos 249/06 Y 045/07.A. 099/07Incidente De Desacato Sentencia T-902/05, Auto 249 De 2006 Y Auto 045 De 2007. La Sala Plena De La Corte Constitucional Tiene Competencia Para Obtener El Cumplimiento De Sus Decisiones En Materia De Tutela, Por Lo Que Se Dispone La Remision De Las Peticiones A La Sala De Revision Que Conocio La Tutela Para Que Resuelva Lo Pertinente Conforme A La Ley. Se Remite A La Sala Quinta De Revision De La Corte Constitucional Las Peticiones De Dar Inicio Al Incidente De Desacato Contra El Liquidador De FerroviasA. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su CumplimientoA. 353/06Solicitud De Adicion De La Sentencia T-799/06 En El Sentido De Recobrar Ante El Fosyga. Jurisprudencia Sobre Solicitudes De Aclaracion Y Adicion De Fallos Dictados En Ejercicio De La Facultad De Revision. Requisitos. La Sala Considera Que La Peticion De Adicion No Es Procedente. Rechazada
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.